Desde a 1a edição de Processo Eletrônico e Teoria Geral do Processo Eletrônico, temos defendido a cooperação internacional, com a adoção de meios eletrônicos.
A RED LATINOAMERICANA DE JUECES - REDEJAL - editou a Carta de Fortaleza:
CARTA DE FORTALEZA, BRASIL
Los jueces y magistrados de diecinueve países de América del Sur, Centro América, México y el Caribe, miembros de la Red Latinoamericana de Jueces, reunidos en la ciudad de Fortaleza, Estado de Ceará, Brasil, con motivo del III Congreso Iberoamericano de Cooperación Judicial: Sociedad del Conocimiento y Derechos Humanos, que se realizó entre los días 23 y 26 de noviembre de 2009, han acordado realizar la siguiente declaración:
1. Resulta imprescindible la modernización del sistema judicial latinoamericano y la incorporación de las nuevas tecnologías de información y comunicación que posibiliten a los habitantes de estos países de América un acceso rápido, igualitario y eficiente a la justicia. Deberá propenderse que dichos mecanismos y plataforma informática tenga características similares y con la simplificación necesaria para garantizar el uso y transferencia fidedigna de la información que contienen. La organización y gestión del despacho judicial, la digitalización de los procesos, la administración de la oficina judicial, entre otros aspectos, son un instrumento esencial para lograr un servicio judicial moderno, eficiente y oportuno. Los poderes judiciales de estos países habrán de desarrollar los mecanismos y acciones de cooperación que permitan eficazmente esos objetivos de un modo armónico, sostenido, progresivo e integrador, con una amplia discusión e inclusión de todos los operadores e involucrados.
2. Que el libre acceso a las fuentes públicas de información es un derecho del ciudadano tendiente a posibilitar el conocimiento de los actos realizados en el ejercicio de la función jurisdiccional, sin perjuicio de considerar el debido resguardo de los datos sensibles y que afecten la dignidad e intimidad de la persona, o que por razones de un interés público prevalente deban permanecer en reserva. Se procurará que los organismos judiciales permitan activamente por medios digitales y públicos en sitios electrónicos que los usuarios y operadores del sistema reciban las informaciones contenidas en actas y procesos jurisdiccionales, así como los datos de los órganos y operadores del sistema que tengan incidencia en ese ámbito; a la vez que se implementen mecanismos de consulta particular por vías idóneas, rápidas y seguras. Deberá resguardarse los principios de la transparencia, máxima divulgación, facilitación de derechos, con responsabilidad y gratuidad.
3. La plataforma informática, digital y comunicacional, así como la transparencia de los procesos judiciales y datos contenidos en ellos, es la base para la creación de un espacio jurisdiccional latinoamericano ético que permita internamente en cada Estado el acceso a la justicia, la igualdad entre los habitantes, su seguridad y la efectividad de los derechos fundamentales y la participación de los ciudadanos. En el plano interestadual o internacional, la modernización y transparencia procurará existan mecanismos de validación de los actos judiciales que sean eficientes y directos entre los órganos, libres de burocracia y razonablemente accesibles. En esta perspectiva, es necesario reducir los vacíos del espacio jurisdiccional interamericano, extendiendo al ámbito interno los mecanismos informales y electrónicos de cooperación judicial.
4. Consideran que el respeto a los derechos fundamentales supone que las nuevas tecnologías y la difusión judicial resguarden la intimidad, como la privacidad de las personas, y reiteramos que en el ámbito físico o virtual del trabajo, se debe garantizar la dignidad, privacidad y confidencialidad de los datos y comunicaciones que por su naturaleza son de índole estrictamente privado, inclusive al operar los medios tecnológicos dispuestos por aquel a quien se debe subordinación y dependencia, habida cuenta de la necesaria protección del teletrabajo y de los derechos sociales y colectivos.
5. Estiman que en ningún caso las diferencias culturales, lingüísticas, históricas y geográficas que son las notas características de los pueblos latinoamericanos y sus ancestros, pueden resultar afectadas por las tecnologías de información y comunicación, y la difusión de la actividad judicial, y más bien aquellas deben ser potenciadas mediante su armónica integración en America Latina y el mundo.
6. Advierten que todos los avances tecnológicos que permiten la administración de una justicia más eficiente y transparente, pueden resultar ineficaces, si no se tiene un judiciario independiente tanto interna como externamente, con plena libertad y según las garantías que se consagran a nivel constitucional, y que están aceptadas en el ámbito democrático contemporáneo.
7. En conclusión, nos comprometemos a generar un espacio moderno y transparente en el ámbito judicial latinoamericano que, respetando los derechos fundamentales del ser humano, permita la existencia de una justicia autónoma, eficiente y eficaz, cercana a sus destinatarios y ampliamente comprensiva de las diferencias culturales de nuestras naciones.
Se deja constancia en la presente acta que fue redactada y firmada por José Eduardo de Resende Chaves Júnior, Brasil, Presidente; Gabriela Merialdo Cobelli, Uruguay, Vice Presidente; Roberto Ignacio Contreras Olivares, Chile, Vice Presidente para América del Sur; Luis Paulino Mora Mora, Costa Rica, Vicepresidente para América Central, Caribe y México; Edgardo Torres López, Perú, Vicepresidente de Derechos Humanos; Josefa Vicenta Izaga Pellegrin, Perú, del Consejo Consultivo y Fiscal; Alejandro Alfonso Vera Quilodrán, Chile, Flavio Podestá, Argentina, y Oswaldo Salgado Espinoza, Ecuador, miembros suplentes de la Directiva.
Extendida en Fortaleza, Estado de Ceará, Brasil el veintiséis de noviembre de dos mil nueve.

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